Se determinó que el derecho de los militantes migrantes del Partido de la Revolución Democrática, para integrar las listas de diputados federales o senadores por el principio de representación proporcional se encuentra salvaguardado en los estatutos impugnados del referido instituto político, en atención lo dispuesto en el artículo 2, tercer párrafo, inciso a), que establece que los miembros de instituto político tendrán derechos y obligaciones iguales