Los asuntos fueron promovidos por el Partido Acción Nacional y Martín Orozco Sandoval, respectivamente, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, relacionada con la validez de la elección, la expedición y la entrega de la constancia de mayoría de Gobernador electo, al candidato postulado por la coalición "Aliados por tu Bienestar" en esa entidad federativa.
La Sala Superior confirmó el dictamen de validez de la elección y de Gobernador electo, emitido por el Tribunal Electoral de Aguascalientes, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez al ciudadano Carlos Lozano de la Torre, candidato propuesto por la coalición "Aliados por tu Bienestar”.
Lo anterior, porque se consideró que contrario a lo sostenido por el Partido Acción Nacional en el sentido de que Carlos Lozano de la Torre, no era elegible debido a que había nacido en California, Estados Unidos de América, en el expediente se encontraban pruebas suficientes para demostrar que el candidato era mexicano por nacimiento de acuerdo con el artículo 30, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, la Sala Superior precisó que la violación al principio de equidad no se actualizaba por la sola negativa de registro de un candidato, dado que la autoridad tenía la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar el registro.
Se estableció que la negativa de registro tuvo como base el auto de formal prisión dictado contra el candidato Martín Orozco, de lo que derivó la suspensión de sus derechos político-electorales, determinación que al haber sido impugnada, en su momento fue revocada por la Sala Superior, al realizar la interpretación del artículo 38, fracción II, de la Constitución.