Se revocó el diverso acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", toda vez que, ante una aparente aplicación de normas que resultan contradictorias, se debe optar por una interpretación garantista en la que se privilegien las garantías y los derechos políticos electorales del ciudadano, verbigracia, la circunstancia real de que los ciudadanos que se encuentran residiendo en el extranjero, no cuentan con los medios necesarios para obtener el canje de la credencial para votar vencida, debe preferirse, por sobre la aplicación de esa norma transitoria que se traduciría en la ausencia del derecho al voto activo.