En el asunto, el Tribunal Supremo de Elecciones acogió la petición de amparo de los actores, por lo cual anuló la resolución del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional de las 11 que los había excluido como candidatos. Lo anterior, porque erróneamente ese órgano partidista calificó y sancionó la militancia de los recurrentes, cuando por disposición estatutaria, tales funciones competen al Tribunal de Ética y Disciplina, de manera que en tales condiciones no podía imponerse la sanción de suspensión del derecho a ser electo.