Para la determinación del conflicto de intereses en el establecimiento de una relación contractual, que amerite la declaratoria de vacancia de una autoridad municipal, se deberá atender a si el contrato es suscrito contraviniendo las normas que rigen en el proceso de contratación o si la suscripción del contrato entre el municipio y la autoridad municipal en tanto particular, o un tercero vinculado a esta, resultaba necesaria, es decir, si no existía otra persona —natural o jurídica, según sea el caso— con la cual suscribir el contrato en términos similares.
Si en registros públicos aparece un regidor como representante de una empresa, esta ha contratado con la municipalidad y no se advierte una actitud diligente del regidor de requerir oportunamente a la empresa la actualización de los datos de los nuevos representantes en registros públicos; dicho regidor tendrá que ser vacado.
No resulta admisible ni constitucionalmente legítimo invocar la aplicación ultractiva de las normas para conservar o imponer cargas o incompatibilidades al ejercicio de los derechos fundamentales, menos aun si ello podría acarrear la imposición de una sanción ante el incumplimiento de los mismos