Los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasión de ofrecerlos.
En principio, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberían admitirse la incorporación de nuevos medios probatorios con el recurso de apelación, salvo que estos sean actuados o requeridos por el propio órgano en virtud del principio de impulso de oficio o dirección judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, o se trate de documentos de conocimiento y acceso público y de fecha cierta.
Deben admitirse únicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia jurídica planteada.
No deben ser admitidos medios probatorios cuya actuación pudiera suponer una dilación indebida y desproporcionada del proceso.
El procedimiento de declaratoria de vacancia es especial y autónomo respecto de los procedimientos administrativos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.