La causal de vacancia por incumplimiento de restricciones de contratación no puede ser entendida como un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo que debe analizarse el caso concreto a la luz del principio de culpabilidad.
El principio de culpabilidad se satisface con la acreditación de una conducta comisiva u omisiva negligente. No se puede imponer una sanción por un hecho fortuito o causa mayor, pero tampoco ha de exigirse, como ocurre en el ámbito penal, una conducta activa y una actitud consciente y volitiva de infringir el ordenamiento jurídico, afectando un determinado bien jurídico protegido con la tipificación de la infracción administrativa.