El proceso penal consistió en el uso de las instalaciones y la hora de trabajo de los funcionarios del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), para realizar reuniones político partidista.
Inicialmente, el Juzgado Primero Penal Electoral del Tercer Distrito Judicial dispuso la absolución de la Directora Regional del IPACOOP, Anayansi Hartman de Soberón, por no existir señalamiento directo en contra de ella por el delito imputado, sin embargo, el Tribunal Electoral como segunda instancia en el proceso penal electoral, indicó que las piezas probatorias examinadas en su conjunto, y no individualmente como hizo el juzgador “a quo”, demostraban con claridad que en las instalaciones de la referida entidad estatal se daban reuniones en horas laborales por funcionarios que pertenecían a un partido político en particular