El Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, que negó la impugnación presentada por el recurrente, mediante la que se sanciona al recurrente con la pérdida de los derechos políticos por dos años, al no haber presentado las cuentas de manejo de fondos de campaña en su calidad de Tesorero Único de Campaña.
Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
- El Art. 237 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las reclamaciones presentadas ante el Consejo Nacional Electoral deberán ser resueltas en los plazos que se determinan, que para el caso de reclamaciones fuera del periodo electoral es de 30 días, de no haber resolución el peticionario tendrá derecho de acudir al Tribunal Contencioso Electoral, consagrándose así el silencio administrativo negativo.
- El recurso contencioso electoral contra omisiones del Consejo Nacional Electoral constituye el remedio procesal a las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la omisión o negativa del órgano electoral administrativo de cumplir con los actos a los que está obligado por el ordenamiento jurídico.