Si la causal de vacancia o suspensión se proyecta hacia el nuevo periodo municipal, sea a través de la renovación de los mismos actos o porque los efectos de estos trascienden en el tiempo (imposición de una condena penal en segunda instancia cuyos efectos alcanzan al periodo representativo siguiente), o también porque ya en el nuevo periodo se realizaron actos que se pueden considerar como un todo cuyas partes, debidamente concatenadas, ocurrieron entre ambos periodos municipales, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para declarar la vacancia o suspensión, de darse el caso.
La regla de obligatoriedad del voto de todos los miembros del concejo municipal en un procedimiento de declaratoria de vacancia rige para el primer pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, no así para resolver un eventual recurso de reconsideración que se interponga contra dicha decisión denegatoria del pedido adoptada por el concejo municipal.