Para que proceda una sanción de suspensión de una autoridad municipal por la comisión de una falta grave, deben concurrir los siguientes elementos: a) las faltas deben estar señaladas previamente en el Reglamento Interno (RIC) correspondiente (principios de legalidad y tipicidad), b) su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad), c) debe existir relación directa entre los miembros el concejo municipal a quienes se pretende sancionar y conducta considerada (principio de culpabilidad) y d) la conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC
El apercibimiento de hacer algo que, de no producirse, en este caso la entrega del audio, comportará acudir a las autoridades judiciales a través de la respectiva denuncia no reviste ilegalidad alguna que acredite la configuración de elemento ilícito de la coacción.
La ejecución anticipada de la suspensión constituye una ilegal actuación de la administración municipal, por cuanto desconoce no solo los derechos a impugnar de los regidores, sino también la eficacia de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones.