Se solicitaba la vacancia del regidor debido a que se le imputaba la contratación de sus hijos en el gobierno local. Con relación a la existencia de dicha relación contractual, se indica que si bien las planillas de jornales de personal eventual en la que constan la huella dactilar y nombre de los parientes obran en copia simple, cabe mencionar que el regidor cuya vacancia se solicita no ha negado la autenticidad de dichos documentos ni tampoco ha negado que dichos ciudadanos hayan laborado en el gobierno local.
Con relación al vínculo de parentesco, se acredita respecto de uno de los hijos mediante copia certificada del acta de nacimiento de éste. Respecto del segundo, si bien no se adjuntó el acta de nacimiento, se advierte de la hoja de consulta en línea de Reniec que, los datos de sus padres coinciden con los consignados en el acta de nacimiento del primero de los hijos, por lo que se entiende que también se tiene por acreditado el vínculo de parentesco en el segundo caso.
En lo que respecta al análisis de la injerencia, el Jurado Nacional de Elecciones precisa que “[…] admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este Colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. De este modo queda descartado el argumento al que usualmente recurren las partes de los procesos de vacancia, según el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM”.
Sobre esta base y no existiendo oposición, se concluye que atendiendo a que el distrito de Pampa Hermosa tiene escasa extensión territorial y mínima población, y a que tanto el regidor como uno de sus hijos consignan la misma dirección domiciliaria, mientras que con el otro hijo existe una cercanía domiciliaria importante (una cuadra de distancia), el regidor tuvo conocimiento de la contratación de sus parientes.