Se solicitaba la vacancia de la autoridad municipal debido a que habría contratado a su pariente en segundo grado de afinidad. El Jurado Nacional de Elecciones precisa que no es posible declarar nulo el acto o procedimiento que, encontrándose viciado, favorece a la parte que invoca la nulidad. En el caso concreto señala que el hecho de que ninguno de los integrantes haya emitido un pronunciamiento a favor o en contra de la vacancia ha contravenido no solo el impedimento de votar, sino también el derecho de petición y el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Por tal motivo se declara la nulidad del acuerdo de concejo que decide abstenerse de votar