Se consideró que en aras de salvaguardar los principios de certeza e irretroactividad, tratándose de la remoción de un servidor público, el cual haya sido designado por un órgano legislativo federal o local, para el ejercicio de su cargo por un periodo determinado, éste sólo puede ser privado del mismo mediando el procedimiento de remoción, siempre y cuando haya incurrido en alguna causa de responsabilidad, lo que no ocurrió en el caso en concreto.