Se determinó revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Baja California, la cual impidió el registro del actor como candidato a Gobernador de la mencionada entidad federativa por considerar que estaba impedido porque, de acuerdo a su interpretación de la ley local, tenía que terminar su encargo como Presidente Municipal de Tijuana. Ello es así, ya que cualquier condición adicional que se imponga al ejercicio de los derechos político-electorales deberá basarse exclusivamente en calidades inherentes a la persona y obedecer a criterios objetivos, racionales y proporcionales.