El TSE atendió una solicitud de interpretación del artículo 22 del Código Municipal formulada por el Secretario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Pueblo Unido, exponiendo que es criterio del Tribunal que la recta interpretación del artículo 22 del Código Municipal implica que, además de ser ciudadano en ejercicio (que se obtiene a los 18 años), se debe estar inscrito electoralmente con dos años de anterioridad en el cantón en que se ha de servir el cargo y que la restricción impuesta en forma alguna implica la suspensión de la ciudadanía, ya que el interesado goza de todos los derechos cívico-políticos, ni implica la postergación de estos, sino que contiene una restricción a ejercer un cargo de representación municipal en aras de beneficiar la identificación de una persona con su municipio. Finalizó disponiendo lo siguiente: a) el artículo 22 del Código Municipal establece la obligación de estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad a la fecha en que se ha de asumir el cargo de regidor, en el respectivo cantón; razón por la cual son absolutamente nulos los actos de los partidos políticos que postulen como candidatos a personas que no cumplan con ese requisito legal; b) el cambio de domicilio electoral acaecido dentro de los dos años anteriores al momento en que se asumiría tal cargo, interrumpe el referido plazo, lo que impide la postulación; c) para ejercer una regiduría es necesario contar con los 2 años de inscripción domiciliar; requisito legal que no puede excepcionarse en razón de la edad de un interesado en particular.