En 1987 se crea el primer tribunal electoral en México, denominado Tribunal de lo Contencioso Electoral (Tricoel), órgano autónomo de carácter administrativo competente en la resolución de conflictos electorales.
El Tricoel funcionaba sólo durante los procesos electorales federales, estaba integrado por siete magistrados numerarios y dos supernumerarios, quienes eran designados por el Congreso de la Unión.
En periodo de tiempo en que funcionó el Tricoel las decisiones electorales eran de naturaleza mixta, porque las resoluciones del citado tribunal podían ser modificadas por los Colegios Electorales de las cámaras legislativas, las cuales tenían la facultad exclusiva para declara la nulidad de los procesos electorales.
En 1990 se crea el Tribunal Federal Electoral (Trife), órgano jurisdiccional autónomo cuyas resoluciones eran susceptibles a la revisión y modificación por los Colegios Electorales de las cámaras legislativas.
En 1993 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoció al Trife como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, sin embargo, el proceso de elección presidencial seguía siendo calificado por la Cámara de Diputados cuando se conformaba como Colegio Electoral.
En 1996 se crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al que se le reconoció como máxima autoridad en la materia electoral con la atribución de resolver, de manera definitiva e inatacable, las impugnaciones contra los procesos de elección de diputados, senadores y del presidente de la República.
En 2007 se realizan reformas a la Constitución mexicana en materia electoral, con las cuales se vio fortalecida la labor del TEPJF. Entre los cambios destacan que las salas regionales dejaron de ser temporales para funcionar de forma permanente y se les dio el mandato de resolver los recursos de apelación y los juicios de revisión constitucional.
Asimismo, a partir de la reforma se le otorgó al TE la facultad para resolver la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución, siempre que se trate de casos concretos de aplicación; se facultó a las salas del Tribunal para declarar la nulidad de una elección y, específicamente, se le dio a la Sala Superior la facultad para declarar la nulidad de la elección presidencial.