Fue con la Constitución de Cádiz de 1812 que Costa Rica se organizó electoralmente al realizarse las primeras elecciones en dicho país, siendo electo el padre Florencio Del Castillo, quien fue después nuestro representante en las Cortes de Cádiz y que tanta fama le dio a nuestro país y a Centroamérica. En el año 1821 llegó la comunicación de la Independencia, esto permitió que fuera más sencillo incorporarse al primer Estatuto Político llamado “Pacto de Concordia o Pacto Social Fundamental Interino”, de fecha primero de diciembre de mil ochocientos veintiuno.
En el año 1913, en el primer gobierno del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno, se estableció el voto directo y en la segunda administración del Lic. Jiménez Oreamuno se establece en 1925 como directo y secreto además de disponer las elecciones de Presidente y Diputados para el segundo domingo de febrero, disposición que se mantuvo hasta 1948; posteriormente se reformó la Constitución y se fijó para el primer domingo de febrero.
En la ley de 1925 se creó “El Consejo Nacional de Electores”, primer antecedente de lo que hoy es Tribunal Supremo de Elecciones, una característica que tenía esta ley, era que cualquiera de los miembros de este Consejo perdía su cargo si algún candidato o dirigente político era su pariente. Hoy no es así, ya que si aparece algún candidato pariente de uno de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, éste tiene que retirarse de la integración de este Organismo, pero no pierde su cargo.
En ese año, el Registro Cívico extiende por primera vez la “cédula personal de sufragio” en forma de boleta (carta de ciudadanía), únicamente para emitir el voto, apareciendo el primer antecedente de la cédula de identidad.
En el año 1936 se da un gran aporte a nuestro sistema electoral, al estipular un porcentaje mínimo de un 40% de votos válidos emitidos a favor de un partido para ganar las elecciones.
En el gobierno de don Teodoro Picado el 18 de enero de 1946, en el decreto número quinientos (500) se creó el “Código Electoral”, que es la base de la pureza de nuestro sufragio universal. En un apartado exclusivo del Código Electoral, se cambió el nombre del Consejo Nacional de Electores por el de “Tribunal Nacional Electoral” nombrados por los tres poderes del estado. Conforme a esta disposición un magistrado propietario y un suplente eran elegidos por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Al igual que el Consejo Nacional Electoral, ese Tribunal carecía de autonomía por cuanto podía declarar provisionalmente la elección de Presidente de la República y Diputados, y en última instancia era el Congreso quien daba el fallo definitivo. Así operó el Tribunal Nacional Electoral que realizó las elecciones de 1948, auxiliado por el Código Electoral de 1946, que en gran parte mantiene su legislación en el Código Electoral actual.
El 14 de setiembre de 1948 por medio del decreto N. 171, la Junta Fundadora de la Segunda República acordó que en lo sucesivo el nombre de Tribunal Nacional Electoral será Tribunal Supremo de Elecciones (T.S.E.), cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
La Constituciónde 1871 rigió en Costa Rica durante un período bastante largo, sin embargo, con la revolución 1948 encabezada por don José Figueres Ferrer, se puso fin a dicha constitución; siendo una Asamblea Nacional Constituyente la que va a emitir la actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, la cual le otorga una gran estabilidad al sistema democrático al incluir garantías sociales y electorales, una de ellas es otorgar independencia en sus funciones al Tribunal Supremo de Elecciones, en la cual el derecho del sufragio y los organismos electorales van a tener especial importancia.
El Tribunal adquirió rango constitucional con independencia de todos los poderes del estado, asume la dirección de los asuntos electorales y también el Registro Civil, como máxima dependencia. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio.