EL colectivo YASUNIDOS propuso que se realice una Consulta Popular sobre la explotación de la Reserva Ecológica Yasuní, que fue negada en la instancia administrativa, por que no dió cumplimiento con los requisitos para la legitimación democrática para la consulta popular, por lo que presentó el recurso ordinario de apelación. El Pleno del TCE estableció que el acto administrativo del cual se recurrió se ejecutó dentro de los plazos establecidos en la ley, de ahí su extemporaneidad de la pretensión del recurrente y del recurso. De la sentencia en mención se solicitó aclaración, a lo que el Pleno del TCE, estableció que: a) Sobre la no aplicación de contar todos los días y horas hábiles en período electoral y fuera del mismo decurrir sólo los días laborales; el Tribunal Contencioso Electoral como órgano de la función electoral se rige por los principios de transparencia, publicidad, inmediación, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, por lo que dar un tratamiento diferente a la presente causa contraría el derecho constitucional de seguridad jurídica; por lo expuesto le Tribunal, no puede enmendar que el recurrente no haya ejercido oportunamente su derecho de apelación. b) Sobre la notificación de un asunto transcendental el día viernes después de un partido de fútbol del mundial en que jugó y ganó Ecuador; todas las causas son asuntos trascendentales para quienes intervienen en ella y este Tribunal concede igual importancia a todos y cada uno de los temas que conoce, de igual forma el hecho de que en el mismo día en que este Tribunal resuelve una causa se juegue un partido de fútbol por parte de la selección de nuestro país y que esta haya ganado dicho partido, no tiene incidencia en la actividad jurisdiccional y es la obligación del Secretario General de este Tribunal de cumplir con sus funciones como actuario de éste órgano jurisdiccional y en tal virtud notificar a las partes procesales; las providencias, autos, y sentencias dictadas dentro de las cuasas tramitadas por el Tribunal. Afirmar lo contrario significaría aceptar que la justicia depende de una contienda deportiva, alegación inaceptable para este Tribunal. c)Sobre el pedido de revocatoria de la sentencia; el Pleno del Tribunal es enfático en sostener que la legislación y la jurisprudencia así como la doctrina son concordantes al señalar que el juez que dictó la sentencia, sólo puede aclararla o ampliarla pero nunca revocarla o alterar su sentido.