Se determinó que entre los requisitos mínimos que deben contener las quejas o denuncias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador, se encuentra el relativo a que los escritos respectivos estén firmados, como medio necesario para identificar al autor, porque sólo así el inculpado puede contar con la totalidad de los elementos que le permitan defenderse adecuadamente de las imputaciones hechas en su contra. Lo anterior, no significa que, si en un caso, la autoridad electoral recibe una denuncia anónima sobre la existencia de un hecho ilícito, y lo puede corroborar con los elementos que tenga a su disposición en ejercicio de sus funciones, se encuentre impedida para iniciar un procedimiento sancionatorio.