Desde el 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial. La Junta Central Electoral es el organismo autónomo que por mandato constitucional está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía.
En un principio, el sistema electoral que se contemplaba en República Dominicana era de carácter contencioso electoral administrativo, pues por disposición legal se atribuyeron funciones materialmente administrativas como jurisdiccionales a la Junta Central Electoral, sin embargo, a partir de la reforma de 2002, la naturaleza de dicho sistema cambió y se torno en uno de carácter contencioso electoral jurisdiccional, pues se estableció que dicho órgano era la máxima autoridad en la materia electoral, cuyo pleno se integraría por dos cámaras, una administrativa y otra contenciosa.
De esta forma, el hecho de que el legislador confiriera atribuciones a la Junta Central Electoral, a través de la cámara contenciosa, para conocer y resolver en última instancia las impugnaciones presentadas contra determinaciones de órganos subordinados (juntas electorales), generó como consecuencia la actual naturaleza del sistema electoral de la República Dominicana.
Más información: http://www.jce.gob.do/
La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la Republica. Asimismo, las juntas electorales son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponda. Habrá una junta electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio.
La Junta Central Electoral se encuentra integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un periodo de cuatro años por el Senado de la Republica, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Los miembros, titulares y suplentes, además de satisfacer las condiciones requeridas por la constitución, deben tener o fijar su residencia en la ciudad de Santo Domingo, sede del máximo organismo electoral.
La Junta Electoral del Distrito Nacional se compondrá de un presidente y cuatro vocales. Las demás juntas electorales se compondrán de un presidente y dos vocales. Tendrán dos suplentes cada uno. Serán designados por la Junta Central Electoral, la cual podrá removerlos y aceptarles sus renuncias.
Actualmente, la Junta Central Electoral se integra por:
Dr. Roberto Rosario Márquez (Presidente).
Dr. José Angel Aquino Rodríguez
Dra. Rosario Altagracia Graciano de los Santos
Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega
Dr. César Féliz Féliz.
Más información: Constitución de República Dominicana; Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, y http://www.jce.gob.do/
Conforme a lo señalado por la Constitución, la Junta Central Electoral tiene como fin el que los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento Por ello, cuenta con facultades para reglamentar los tiempos y limites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
Asimismo, además de las atribuciones que expresamente le concede la Constitución de la Republica, la Junta Central Electoral ejercerá, a través de la Cámara Administrativa, de la Cámara Contenciosa y del Pleno, entre otras, las siguientes: 1) Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral; 2) Garantizar el funcionamiento regular de las Juntas Electorales; 3) Resolver las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales; 4) Conocer de conflictos internos de partidos políticos; 5) Resolver acerca de la nulidad de elecciones, cuando ésta haya sido pronunciada por una Junta Electoral; 6) Declarar los ganadores de las elecciones y otorgar los certificados correspondientes a los electos Presidente y Vicepresidente de la República, así como a los Senadores y Diputados electos, y 7) Convocar a elecciones extraordinarias.
La Junta Central Electoral debe dictar cuantas medidas sean necesarias para garantizar que todos los dominicanos residentes en el exterior, que estén en facultad de ejercer el sufragio puedan lograr el ejercicio del derecho constitucional de votar en las elecciones presidenciales y vicepresidenciales. Para ello tendrá la facultad de establecer en el exterior, los locales apropiados, en edificaciones públicas o privadas, a los fines y propósitos de este reglamento conforme a las leyes de los países anfitriones; quedando los mismos, para los fines administrativos, bajo las correspondientes jurisdicciones consulares o de embajadas.
Más información: Constitución de República Dominicana; Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, y http://www.jce.gob.do/