La resolución SUP-JDC-4984-2011 y acumulados revoca el acuerdo emitido por el Poder Legislativo de una entidad federativa, mediante el cual se renovó parcialmente la integración del consejo electoral de la misma.
Dicha decisión tuvo como uno de sus puntos medulares la violación al principio de alternancia de género, respecto al cual las actoras, María del Carmen Arvizu Borquez, Sagrario Penélope Palacios Romero y Nydia Eloisa Rascón Ruiz, señalaron que para cumplir tal principio se debieron designar a los integrantes del consejo electoral de la siguiente manera: dos consejeras propietarias y un consejero propietario, mientras que el consejero suplente debió ser hombre.
A juicio de la Sala Superior fue fundado el concepto y consideró que el Poder Legislativo para respetar el principio de alternancia de género debió designar a dos mujeres y un hombre, como consejeros electorales propietarios, mientras que debió nombrar a un hombre como consejero suplente común.
La Sala Superior dejó sin efectos el acuerdo en cuestión y dio un plazo de cinco días hábiles para designar a los integrantes del consejo electoral observando los principios de paridad y alternancia de género.