En este pronunciamiento la Cámara Nacional Electoral determina que la cuestión planteada devino abstracta, sin embargo emite opinión respecto de la emisión de un spot publicitario en el que se reivindica la figura de un condenado por delitos de lesa humanidad. En ese sentido el Tribunal explica que nuestra Nación no solo no acepta, sino que condena internacional e internamente, las prácticas fundadas en arbitrarias discriminaciones; y, en estos casos, opera el deber del Estado de Derecho de impedir la existencia de actos que motiven la incitación al odio y propugnen la separación entre los hombres que habitan nuestra Nación.