En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Elecciones determinó establecer que, por excepción, el Tribunal hará recuento de los sufragios, cuando: 1) sea necesario para la resolución de un asunto; 2) los resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) en el preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral, 4) se extravíe el padrón, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento. 5) en la elección de presidente haya una diferencia menor a dos puntos.