Recurso de Nulidad de Escrutinio Definitivo presentado por el señor Douglas Leonardo Mejía Avilés en su calidad de Secretario General y representante legal del partido Cambio Democrático, con base a la causal prevista en el artículo 272 letra “C” del Código Electoral, por falsedad de los datos consignados en las actas y documentos que sirvieron de base para el escrutinio.
El Tribunal Supremo Electoral plantea que este tipo de impugnaciones debe cumplir con tres requisitos básicos de carácter formal, temporal y sustancial.
En cuanto al requisito de carácter formal, se constató que efectivamente el recurrente como secretario del partido que representa se encontraba legitimado para plantear el recurso de este tipo.
Con relación al requisito de carácter temporal, se verifico que el recurso fue presentado a la Secretaria General del Tribunal Supremo Electoral dentro de los tres días siguientes a la notificación del escrutinio definitivo.
Con el requisito de carácter sustancial, el recurrente ha planteado como casual de su recurso el motivo contenido en la letra “C” del artículo 272 del Código Electoral, que se refiere a la “falsedad de los datos o resultados consignados en las actas y documentos que sirvieron como base para escrutinio definitivo y que variaron el resultado de la elección”.
Con base a lo antes expuesto en el recurso planteado, el Tribunal Supremo Electoral realizo algunas consideraciones:
El principio de conservación del acto electoral es inherente al derecho electoral salvadoreño, y consiste en el traslado de la presunción de validez de la cual se revisten los actos públicos, esencialmente los actos administrativos, por tal razón, en las nulidades electorales, dicho principio se proyecta en el sentido que para poder declarar la nulidad de un acto electoral, es necesario: a) Constatar la existencia de una o varias infracciones legales graves, y b) que dichas infracciones sean determinantes para variar el resultado de la elección.
El planteamiento que el recurrente señala en el desarrollo del escrutinio definitivo de las elecciones de Diputados y Diputadas, no responde a elementos objetivos, sino a un escenario en el que todo el conjunto de variables descritas se deben de configurar a su favor, los elementos aportados no son suficientes para dudar de la presunción de validez de los actos electorales.
En razón de lo anterior se aclaró que no obstante haberse formalmente dado cumplimiento a los requisitos señalados, es necesario evaluar la coherencia entre el hecho planteado y la causal invocada como motivo de la nulidad, así como los medios de pruebas a fin de comprobar la debida configuración de la pretensión, análisis del que depende la admisión o rechazo liminar del recurso.