Para el tribunal, lo procedente fue autorizar la recolección de firmas, pues aunado a otras consideraciones, no se estaba en alguno de los supuestos de inadmisibilidad previsto por el artículo 105 constitucional (relativas al tipo de materia del que pueden ser objeto), y si bien en el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos”(TLC)” existen algunas disposiciones en relación con dicha medida, éstas son instrumentales en relación a la consecución comercial de dicho tratado, y deben ser leídas restrictivamente para garantizar el principio pro participación.