El recurso de amparo intentado es declarado sin lugar e inadmisible, y se advierte que lo procedente es la acción de inconstitucionalidad, porque si bien el recurso de amparo también procede "contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas" y en materia electoral corresponde a este Tribunal resolver en esa vía, para ello es necesario que el reclamo sea por la persona a la que afecta individual y directamente, y en el caso, la accionante fundamenta su reclamo en que las normas estatutarias que pueden incidir sobre otros particulares, esto es, implica la defensa de intereses difusos y esto no es admisible en el amparo.