El asunto fue promovido por la Coalición "Puebla Unida" y su candidato a Presidente Municipal postulado por la citada Coalición electoral, contra la sentencia de Sala Regional con sede en el Distrito Federal, mediante la cual revoca la diversa del Tribunal Electoral de esa entidad federativa que declara la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamiento de Acajete, Puebla.
La Sala Superior confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional en el Distrito Federal, porque se consideró que la responsable no pasó por alto, ni modificó en forma alguna, las atribuciones que tiene el Consejo General del Instituto Electoral de Puebla para llevar a cabo el cómputo supletorio de la elección de miembros del ayuntamiento, sino que determinó que ese órgano administrativo electoral al haber recabado las actas de escrutinio y cómputo sin cerciorarse qué partidos políticos ni cuántos fueron los que las aportaron, no existía veracidad en los resultados consignados en éstas, decretando por ello la nulidad de la elección.
Además, se estableció que la Sala Regional no inaplicó artículos del Código Electoral del Estado de Puebla, relacionados con el recuento total de las casillas, sino en todo caso está relacionado con el actuar indebido del consejo general, al no asentar en el acta respectiva el origen de las actas de escrutinio y cómputo que tomó en cuenta para la validez de la elección, por lo que, la Sala Regional no privó de efectos jurídicos normas del código electoral local.