Se declaró la inconstitucionalidad de una disposición legal que inhabilitaba como electores a los ciudadanos “detenidos por orden de juez competente”, pese a no haberse dictado sentencia penal condenatoria. La decisión se funda, sustancialmente, en el principio de presunción de inocencia y en la protección jurídica que los tratados internacionales reconocen a las personas sometidas a proceso penal que son privadas de su libertad con carácter preventivo.