La Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, que confirmó el fallo emitido por el Tribunal Electoral de Oaxaca, que a su vez confirmó el acuerdo por el que la autoridad electoral administrativa local declaró válida la elección por el sistema normativo interno de concejales municipales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam.
En primer lugar, se precisó que el asunto fue resuelto eliminando todo formalismo desproporcionado, al tomar en cuenta la desventaja social y económica en que se encuentran las comunidades indígenas, tratándose del cumplimiento de cargas procesales.
Los actores adujeron que el cómputo municipal se elaboró sin contar con los originales de las asambleas electivas, contrario a ello, la Sala Superior estimó que aun cuando estuvo probado el robo de 28 actas de las asambleas comunitarias, también se demostró que el cómputo municipal se elaboró con los datos impresos en los originales de las actas, al acreditarse que los resultados de la votación contenida en las mismas se vaciaron en el momento en que llegaron a la sede del lugar donde se efectuaba el cómputo municipal; es decir, previo al evento del robo, sin que tal situación se desvirtuara por el hecho de que la sumatoria total se realizara una vez que llegaron las dos actas faltantes por tratarse de una fase en la cual se hizo la operación aritmética de adición con los datos asentados con antelación.
En el asunto se observó que el promovente reconoció en sus agravios los resultados consignados en 29 de las 30 actas comunitarias, y únicamente desconoció la correspondiente a la agencia municipal de San Antonio las Palmas.
A juicio de la Sala las irregularidades acontecidas en la Asamblea en comento fueron insuficientes para invalidar la elección, por tanto se llegó a la conclusión de que los sufragios se emitieron en condiciones de libertad e igualdad por los ciudadanos de la comunidad indígena.