Conforme al principio de preclusión o definitividad de las etapas de los procesos políticos-electorales, aquellas que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, con excepción de que se haga valer una impugnación de forma oportuna. Por ello, se consideró que se actualizaba la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda presentada por la actora, al haber impugnado un acto relacionado con una etapa del proceso electoral que se encontraba consumada, esto es, con el registro o inscripción de una candidatura.