Partido político. Personalidad, derecho adquirido
En esta decisión el tribunal explicó que la personalidad de un partido político no constituye un “derecho adquirido”, a la vez que su reconocimiento tampoco otorga derechos irrevocables. En este sentido, se advirtió que “el otorgamiento de la personería política no obsta a su posterior revisión por los procedimientos tendientes a su cancelación”.