Se determinó la inaplicación del segundo párrafo del artículo 265 del Código Electoral del Distrito Federal, en lo referente a la prohibición que deben observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, de utilizar, en beneficio propio, la realización de obras públicas o programas de gobierno, ya que el manejo de las mismas, en forma alguna es amparado por el respeto a la libertad fundamental de expresión, toda vez que la adjudicación contraviene los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.