El asunto fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Distrito Federal, que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
La Sala Superior confirmó la sentencia reclamada, porque se consideró que no basta con que se acredite la existencia de determinadas violaciones o irregularidades, para que operara per se la presunción iuris tantum de que fueron determinantes para el resultado de la elección, sino que además era indispensable que se demostrara que revisten el carácter de sustanciales y generalizadas y, que por su evidente impacto, se ponga en duda fundada la credibilidad y legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos.
Además, se precisó que no había indicio alguno en el que pudiera considerarse el alcance que pudo haber tenido la difusión de la publicidad negativa contra el candidato del partido actor de ese momento, razón por la no podían tenerse por acreditados los elementos de generalidad y determinancia necesarios para actualizar la causa de nulidad de elección solicitada.