La parte demandante procuró la nulidad de una elección interna por la existencia de irregularidades, pero las mismas eran en una proporción irrelevante. El TSE consideró que al invocarse una irregularidad cuya confirmación da por resultado un porcentaje que no afecta la variación de los resultados finales, no debe ser tomada en cuenta para acoger dicha demanda. Que en el presente caso el tribunal es de criterio que no procede declarar la nulidad de la elección, en razón de que el escrutinio minucioso de las mesas o colegios electorales impugnados comprobó que el porcentaje con errores o irregularidades no inciden en el resultado de las elecciones celebradas.