En este fallo la Cámara Nacional Electoral explica que la realización de elecciones complementarias es ajustada a derecho si resulta relevante para determinar la asignación de cargos en las categorías de intendente municipal y de concejales municipales, toda vez que la diferencia de votos logrados entre las dos agrupaciones más votadas es de 3 (tres) en el primer supuesto y de 13 (trece) en el segundo. Asimismo, la diferencia de votos obtenidos por la tercera fuerza respecto de la primera, en ambas categorías es inferior a la cantidad de electores de la mesa.