Los ciudadanos Óscar Armando García Ventura, Erving Ortiz Luna y Josué Alvarado Flores manifiestan actuar en calidad de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa; expresan que el punto impugnado lo constituye el acto de autoridad de decretar el Escrutinio Final Definitivo emitido por el Tribunal Supremo Electoral, y presentan su escrito de Nulidad de Elección de Asamblea Legislativa bajo la causal establecida en el Art. 272 Literal “C” del Código Electoral (CE).
Los actores fundamentan su Recurso de Nulidad de Elección en un conjunto de irregularidades, las cuales son las siguientes: i) No se respetó la Sentencia de Inconstitucionalidad 48-2014 emitida por la Sala de lo Constitucional, afirmando que las Juntas Receptoras de Votos (JRV’S) y las mesas que llevaron a cabo el Escrutinio Final asignaban a la marca el valor de una unidad, cuando la misma debería de ser fraccionada a cada candidato y acumuladas para ser convertidas a votos válidos de acuerdo al peso de los mismos; ii) Inconsistencias en las actas presentadas por las JRV’s, procesando de manera incorrecta el voto entero o por bandera y el voto entero por rostro, cotejándolo doblemente en los formularios, o en otro caso, apreciando de forma indebida las papeletas que contenían votos preferentes por rostro, dando como resultado a estos fenómenos un número mayor de votos en cada JRV; iii) Que dentro de los paquetes Electorales de las JRV’s , no se contempló formulario alguno que permitiera contar los votos por candidato, por lo que no fue posible consignar la fracción que corresponde a cada candidato, en la modalidad de voto cruzado y voto preferente o marca; iv) Que las mesas de que realizaron el Escrutinio Final, al cotejar los votos cruzados en los formularios “A” y “C, D, E y F”, asignaron a los votos restantes, que no coinciden en ambos formularios, la calidad de votos sobrantes, lo cual atenta contra la seguridad jurídica y la legalidad del procedimiento de escrutinio.
Los Recurrentes ofrecen como medio de prueba: i) las Actas de la 1 a la 2,729 del Escrutinio y material accesorio pertinente contenidos en el paquete electoral, en medio magnético; ii) solicitan un dictamen especial de auditoría de sistemas;) y iii) solicitan testimonio al Señor Fiscal General de la República y Procurador de Derechos Humanos
El Tribunal Supremo Electoral realizó una serie de consideraciones previas, entre ellas se encuentran:
Uno de los principios del Derecho Electoral Salvadoreño es el de conservación del acto electoral, el cual consiste en el traslado de la presunción de validez de la cual están revestidos los actos públicos, especialmente en el ámbito administrativo.
En el caso de las nulidades electorales, el principio de conservación del acto electoral se proyecta, en el sentido que, para proceder a declarar la nulidad de un acto electoral, primero se debe constatar la existencia de una o varias infracciones legales graves, y segundo, que dichas infracciones sean determinantes para variar el resultado de la elección
La causal de nulidad de escrutinio expresada en la letra "C" del Art. 272, debe comprobarse una conducta de maniobra destinada a engañar y distorsionar los datos consignados en las actas que sirven de base para el escrutinio, pero además, los hechos que constituyan el sustento fáctico de dicha falsedad deben ser determinantes al grado que puedan incidir haciendo variar el resultado de la elección. Debe aclararse que la variación en el resultado de la elección no se refiere a cualquier modificación de los datos, sino a aquellas que cambien el ganador de la elección o de un escaño.