Se concluyó que de conformidad con la legislación electoral de Tabasco para ser nombrado de manera emergente integrante de mesa directiva de casilla especial, basta con que el ciudadano cuente con credencial para votar, siempre y cuando no contravenga otras prohibiciones aplicables, por ser el instrumento con el que demuestra su derecho a sufragar. Lo anterior, al no existir en la legislación procedimiento ni requisitos a satisfacer para ser funcionario de casilla especial en el caso de que las personas designadas por la autoridad administrativa no acudan el día de la jornada electoral.