En el presente caso, el Jurado Electoral Especial excluyó por falsa declaración al candidato a alcalde Óscar Luis Castañeda Lossio argumentando que este en su Declaración Jurada de Vida (DJV) había consignado que obtuvo su título profesional de abogado en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuando de la información recabada por dicha instancia, se tuvo que el referido candidato solo obtuvo el grado académico de bachiller en la mencionada casa de estudios el año 1978, y el título profesional de abogado por la Universidad San Martín de Porres (USMP) el año 1983.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por el candidato excluido mencionó que la no precisión de tal dato no podía ser asumido como una declaración falsa, sino como una ausencia de especificación. Esto por cuanto, de una lectura de la DJV del candidato se tiene que éste sí curso estudios en la PUCP, entre los años 1964 a 1970, y en donde además concluyó sus estudios de Derecho. Así también, no obstante no indica que se tituló en universidad distinta, se aprecia que declara que cuenta en la actualidad con el título profesional de abogado. De ello, se tiene que en su DJV no ha consignado un dato falso como sería señalar que cuenta con el grado académico de bachiller, y no contar con él, así como de que haya obtenido el título de abogado, cuando ello no sea cierto. De ello, el Supremo Tribunal Electoral peruano arriba a la conclusión de que debe revocarse la apelada y disponer que el tachado participe como candidato en la elección.