La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Instituto Federal Electoral relativa a los mensajes emitidos por el Presidente de la República mexicana, Felipe Calderón Hinojosa, a nivel nacional durante procesos electorales en varias entidades federativas, determinó que el citado funcionario había cometidos actos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tocante a la difusión de propaganda gubernamental.
En la sentencia, la Sala Superior consideró pertinente puntualizar que los funcionarios públicos que se dirijan a los medios de comunicación por cualquier circunstancia, durante los períodos electorales, se deben abstener de formular cualquier pronunciamiento que pudiera ser considerado como propaganda gubernamental pues en esa etapa puede tener una especial trascendencia respecto del valor tutelado por la norma Constitucional.
Al respecto, precisó que la difusión de propaganda gubernamental en período de reflexión del voto, reviste una gravedad especial, pues es precisamente en esta etapa en la que el legislador mexicano ordenó la suspensión de toda la propaganda electoral para propiciar la deliberación personal de las opciones políticas antes de decidir emitir su sufragio por alguna de ellas.