Sobre el Recurso Ordinario de Apelación, que fue interpuesto en contra de una Resolución emitida por el órgano administrativo electoral que negó la entrega de formularios para la revocatoria del mandato de una autoridad de elección popular, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolvió negar dicho recurso, pues manifestó que las meras afirmaciones no se constituyen en elementos de convicción para el juzgador, ya que el proceso de revocatoria del mandato exige elementos objetivos que justifiquen su pretensión. Respecto del incumplimiento del Plan de Trabajo, el Pleno del órgano jurisdiccional manifestó que tales argumentos no fueron probados en su momento, y según lo establece la jurisprudencia del tribunal, el Plan de Trabajo puede ser sujeto a modificaciones sin que ello implique su incumplimiento.