Sobre el Recurso Ordinario de Apelación que pretendía lograr fallo favorable para permitir al recurrente iniciar el proceso de revocatoria del mandato de varios asambleístas; el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolvió que para solicitar la revocatoria de las autoridades de elección popular se debe pertenecer a la circunscripción territorial de dicha autoridad, caso contrario no opera tal solicitud; por otra parte expresó que el recurrente debe fundamentar su solicitud en base a las causales que para tales efectos prevé la ley, siendo que en el presente caso el peticionario fundamentó su pedido sobre argumentos que se encuentran fuera de los presupuestos establecidos en la norma.