Diversos ciudadanos impugnaron la sentencia de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que había declarado la nulidad del procedimiento electoral de 17 de noviembre de 2013, en la cual se eligió a los integrantes del Ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Juxtlahuaca, Oaxaca; asimismo, la Sala Regional, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local y que calificó como como válida la Asamblea General Comunitaria de 17 de noviembre de 2013 relativa a la elección de Concejales al Ayuntamiento de mérito.
La pretensión fundamental de los promoventes es que se revoque la sentencia impugnada, para confirmar la sentencia del Tribunal Electoral local, para efectos de que se lleve a cabo una elección extraordinaria de concejales para integrar ese Ayuntamiento.
Al respecto, la Sala Superior determinó revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, y confirmar la resolución del Tribunal Electoral Local.
El tribunal electoral de alzada después de analizar la documentación que obraba en el expediente, determinó que no era posible conocer ni determinar con certeza el número de ciudadanos que realmente asistieron y emitieron su voto en ese acto de elección, la cual, tiene como consecuencia que tampoco exista certeza en la autenticidad de los votos que aparentemente fueron emitidos en esa Asamblea General Comunitaria.
Aunado a lo anterior, señalaron que no se puede tener por acreditado fehacientemente que el total de votos que se indican en el Acta de la Asamblea electiva, efectivamente fueron emitidos por igual número de ciudadanos con derecho a votar; por tanto, es evidente la falta de certeza sobre la autenticidad de los votos que se afirma, fueron emitidos y también la falta de certeza sobre la autenticidad de la elección en su conjunto.