1. Acto impugnado
Sentencia de 11 de marzo de 2013, dictado por el juez a quo en el cual se aceptan las denuncias presentada en contra del candidato presidencial, y se lo sanciona con la suspensión de sus derechos políticos por un año y el pago de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados.
2. Fundamentos de la parte actora
Inexistencia de declaraciones homofóbicas que le pudieran ser atribuibles al accionante.
Las afirmaciones que hace el accionante hacen referencia a la palabra de Dios, haciendo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de su derecho fundamental a la libre profesión de su fe.
No se ha valorado debidamente varias pruebas aportadas por el accionante durante la audiencia oral de prueba y juzgamiento, no compareció el perito para sustentar el contenido de su informe, violándose el debido proceso.
La accionante en primera instancia no podía comparecer a nombre de una organización de hecho, lo que anularía el proceso.
Que es necesario realizar una ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a elegir la orientación sexual que consagra la Constitución.
3. Consideraciones jurídicas
En materia de infracciones electorales, la norma transcrita exige únicamente que la persona que denuncia tenga la calidad de electora o elector, por lo que la accionante de primera instancia estaba facultada para comparecer como tal.
Del análisis del expediente se colige que el informe pericial no constituye el único elemento de prueba en el que juez a quo sustenta la configuración de los hechos probados, toda vez que los presuntos pronunciamientos discriminatorios que aluden a la comunidad GLBTTI (geys, lesbianas, bisexuales, travestis, transgénicos e intersexo) formulados por el candidato presidencial fueron recogidos por diferentes medios de comunicación, por lo que la presencia o no del perito no vicia de nulidad lo actuado, ya que el fallo se sustenta en hechos públicos y notorios, cuya naturaleza hace que no sea indispensable que se aporte elementos probatorios al respecto, por ser de dominio público.
Garantizar el laicismo dentro de un sistema de derechos constituye una de las obligaciones básicas del Estado, de allí que el laicismo no tiene que ser incompatible con el derecho a la libertad de religión, por el contrario, un Estado laico es aquel en el que pueden convivir una multiplicidad de credos y recibir del Estado la misma protección y garantía de sus prácticas religiosas.
Por otro lado ningún derecho fundamental es más o menos importante que otro, ya que solamente el pleno ejercicio de todos y cada uno de ellos permite que una persona desarrolle libremente su personalidad bajo los estándares de vida que están acorde a su dignidad como ser humano, es decir ningún derecho puede sobreponerse a otro.
La discriminación por razones de preferencia sexual es una violación a los derechos humanos, ya que se repercute desfavorablemente en el ejercicio de otros derechos fundamentales de titularidad de las víctimas.
Las expresiones discriminatorias provenientes de una persona que como candidato presidencial son ampliamente difundidas por los medios de comunicación y como tal, encuentran eco entre sus seguidoras y seguidores; así, señalar a un grupo humano como anti natural, inmoral y carente de derechos según la palabra de Dios, no solo ofende ilegítimamente a este grupo, sino también se incita a que personas que profesan un determinado credo puedan atentar contra la integridad física hasta con la vida de personas con la única razón de no compartir las preferencias sexuales de la mayoría de las ciudadanas y ciudadanos.
Los miembros de la Función Electoral no pueden tolerar y mucho menos consentir que una persona y peor aún un candidato presidencial sea capaz de desconocer derechos expresamente reconocidos por el derecho internacional, derechos humanos y derecho interno, en base a sus muy particulares perjuicios religiosos, en tal virtud el CNE adoptó medidas administrativas e instó al candidato a que se abstenga de emitir opiniones que induzcan a la violencia y discriminación, pero aun cuando fue advertido por la administración electoral el candidato presidencial hizo caso omiso a tal disposición, y por el contrario indicó que el CNE promueve prácticas inmorales; reincidiendo en tal conducta más de una vez.
Por lo expuesto, el Pleno concluye que las declaraciones realizadas por el candidato presidencial constituyeron claros actos de discriminación en contra de la comunidad GLBTTI, ejecutado por medio del ejercicio abusivo de su derecho a la libertad de credo y a la libertad de expresión.
4. Parte resolutiva
1) Negar el recurso 2) Ratificar en todas sus partes la sentencia del juez a quo. 3) Notificar a las partes procesales.