Se determinó que el interventor del control y vigilancia del uso y destino de los recursos y bienes de los partidos políticos, goza de facultades de administración y dominio sobre los bienes del propio ente político en extinción, lo cual le otorga legitimación para impugnar aspectos relacionados con su actuación. Empero, existe una excepción a dicha regla general prevista en el artículo 32, párrafo 2, del propio código federal electoral, la cual consiste en la obligación de los dirigentes y candidatos de cumplir con las obligaciones que en materia de fiscalización establece la ley hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y liquidación de su patrimonio.