El asunto fue promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como contra el Acuerdo Plenario de Requerimiento de Pruebas, dictado por dicho órgano jurisdiccional, pronunciado en la Declaración de Legalidad y Validez de la Elección y de Gobernador Electo del Estado.
La Sala Superior confirmó la sentencia reclamada. Lo anterior, al concluir, que el juicio de inconformidad local es procedente para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo estatal por error aritmético; así como que los planteamientos realizados por el Partido Acción Nacional se encontraban dirigidos a evidenciar irregularidades acontecidas durante la etapa de preparación de la elección, o bien, en la jornada electoral, lo cual excedía la materia de impugnación del juicio de inconformidad, por lo que quedó justificada la decisión del tribunal local de reservarse para ulterior pronunciamiento en la declaración de legalidad y validez de la elección y de Gobernador electo.
Además, se estimó que cuando se pretenda la nulidad de la elección de Gobernador con base en irregularidades que no encuadren en alguna de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, en modo alguno se cierra la posibilidad de plantearlas o formularlas al órgano competente que tiene a su cargo la declaración de validez de la elección, a efecto de que sean valoradas y tomar una determinación, sólo que ello podrá hacerse de forma separada, o bien, en el momento en que se abre la etapa de declaración de validez de la elección.