Se presentó un escrito por el ciudadano Miguel Ángel Menjívar Lebrón solicitando la revisión de la integración del Concejo Municipal de Tamanique en el departamento de La Libertad, por incumplimiento a lo regulado en el Art. 219, Literal “H” del Código Electoral (C.E) que reza de la siguiente manera: “En caso que dentro de las planillas de dos o más partidos o coaliciones se identificare entre sus candidatos o candidatas parientes entre sí dentro de segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, se designará como regidor o regidora, a la candidatura propuesta por el partido o coalición que obtuviere más votos, mientras que su pariente que figure en otra planilla, deberá ceder a quien sigue en el orden de precedencia”.
El Recurrente fundamenta su petición en el hecho que la Candidata a Alcaldesa que resultó electa posee un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado con la Tercera Regidora Suplente electa.
El Tribunal Supremo Electoral, a partir de dichas consideraciones y teniendo en cuenta que los procesos electorales tienen como finalidad última garantizar los derechos de participación ciudadana, previo a cualquier modificación de la integración del Concejo Municipal, se garantizó el derecho de audiencias a las personas eventualmente afectadas.
El Tribunal Supremo Electoral, procedió a revisar la prueba documental, verificando el grado de parentesco de la Tercera Regidora Suplente por medio de la Certificación de la Partida de Nacimiento.