Se rechazó el reclamo presentado por la administradora de un candidato independiente a concejal, por la multa impuesta por el Director del Servicio Electoral, debido a la falta de presentación dentro del plazo legal, de la cuenta general de ingresos y gastos electorales efectuados con motivo de esa candidatura. Lo anterior, porque lo alegado para eximirse de responsabilidad en el sentido de que desconocían las norma y que sus responsabilidades familiares y laborales de cualquier forma le hubieran impedido rendir el informe a tiempo, son aspectos insuficientes para justificar el incumplimiento de ese trascendental imperativo del cargo de administrador.