Se concluyó que, si bien los ciudadanos pueden inconformarse contra la modificación de los Estatutos y demás normatividad del partido del cual son militantes, tal inconformidad debe dirigirse ineludiblemente contra la conculcación de un derecho en concreto, que hubiere estado consagrado en su favor en la normatividad anterior, y que se le suprima, altere o diluya de cualquier forma con motivo de las modificaciones realizadas.