Impugnación sobre la proclamación al cargo de Alcalde
El Tribunal Electoral en el fallo en cuestión, consideró que la impugnación promovida en contra de la proclamación de los ganadores de la elección municipal en el Distrito de Las Palmas, no estaba viciada de irregularidad alguna.
En este sentido, al analizarse la situación, se expuso claramente que para que un candidato pueda ser postulado por dos o más partidos políticos, la postulación debe ser similar en dichos colectivos, y por tanto, si una postulación difiere de la de los partidos aliados, entonces la misma no puede presentarse ante el electorado. De igual manera, el organismo electoral señaló que los votos en blanco emitidos en una elección no pueden ser adjudicados a ningún partido político, ya que no hay forma en que se pueda precisar la razón que motivó al elector a emitir su voto en tal sentido.